Violencia Domestica

VIOLENCIA DOMESTICA

Cargos por Violencia Doméstica en California

Como la mayoría de las jurisdicciones, California tiene secciones de su código penal que tratan con daños físicos a otros. Por ejemplo, nos dirigimos a algunos de estos en nuestras secciones de “agresión” y “batería.” Aún hay otra sección separada del código penal para el comportamiento agresivo que cuenta como “violencia doméstica.” El Código Penal 273.5 (“PC 273.5”) es las estatura que criminaliza estos tipos de conducta que cuentan como “violencia doméstica.” 

Cómo puede una persona ser condenada por Violencia Doméstica en California?

Para ser declarado culpable de violencia doméstica en California, la fiscalía debe probar,  más allá de toda duda razonable, que: 

  1. El acusado infligió lesiones corporales a la víctima
  2. La lesión corporal resultó en una condición “traumática,” Y
  3. La víctima fue: 
  • El cónyuge del acusado 
  • El ex cónyuge del acusado 
  • El cohabitante de acusado
  • La madre o el padre del hijo del acusado 
  • Comprometido para casarse con el acusado
  • Previamente comprometido para casarse con el acusado
  • Anteriormente en una relación de noviazgo con el demandado

Si, durante un juicio con jurado, el jurado escucha todas las pruebas y tiene alguna duda razonable sobre cualquiera de esos tres elementos, entonces el jurado declara al acusado “no culpable” por violar PC 273.5. Pero si el jurado considera que la fiscalía ha demostrado que estos tres elementos están más allá de toda duda razonable, encontraran al acusado culpable de violencia doméstica según PC 273.5.

En el primer elemento, la palabra “voluntariamente” significa que el fiscal no tiene que demostrar que el acusado tenía la “intención específica” de causar cualquier daño a la víctima. El fiscal solo tiene que demostrar que pretende algún tipo de comportamiento agresivo. Por ejemplo, un acusado podría empujar as su conyugal en un intento de intimidarlos. Pero si el empujón aterriza más fuerte de lo que el acusado pensó que lo haría, o la víctima tropieza hacia atrás y se rompe un hueso, entonces el acusado ha infligido “intencionalmente” lesiones corporales a la víctima. No importa que el acusado no haya esperado o planeado un resultado tan extremo; todo lo que importa es que el acusado intencionalmente hizo algo agresivo a la víctima, y como resultado la víctima sufrió lesiones corporales. De esta manera, las violaciones de 273.5 a menudo se denominan delitos de “intención general,” en lugar de delitos de “intención específica” en los que la fiscalía debe demostrar que el acusado realmente esperaba, planificó, o intento que se produjera cierto tipo de resultado.

En el segundo elemento, una “condición traumática” se refiere a una condición corporal, como una herida interna o externa, causada por la fuerza física. La estrangulación y asfixia también se cuentan explícitamente como “condiciones traumáticas” en la PC 273.5. 

El tercer elemento es en gran parte autoexplicativo, pero tenga en cuenta que dos personas todavía pueden ser “cohabitantes” incluso si no tienen relaciones sexuales juntos!  

DEFENSAS A UN CARGO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN CALIFORNIA 

VOLUNTADERIAD

Recuerde que la violencia doméstica bajo PC 273.5 es un delito de “intención general,” lo que significa que no es una defensa para argumentar que realmente no tuvo la intención de causar ningún daño o lesión. Si la fiscalía prueba que usted intentó hacer algo agresivo, y la víctima sufrió alguna “condición traumática” como resultado, entonce se encontrara culpable de violar PC 273.5. Para más información, visite nuestra sección en “intención específica o. intención general.” 

Aunque la PC 273.5 requiera pruebas de algo menos riguroso que la “intención específica”, la fiscalía todavía tiene que demostrar que el acusado actuó “voluntariamente.” Si el acusado causó lesiones a su cónyuge, pero nunca tuvo la intención de hacer cualquier acción que causó la lesión, entonces el acusado realmente no actuó “voluntariamente.” Por ejemplo, si el acusado está discutiendo con su cónyuge sobre la parte superior de una escalera, y luego alguien empuja de repente al acusado, lo que hace que el acusado se caiga hacia adelante y que empuje a su cónyuge por las escaleras, entonces el acusado no actuó “voluntariamente”, y por lo tanto, debería ser declarado “no culpable” por violar la PC 273.5. 

AUTODEFENSA Y LA DEFENSA DE LOS DEMÁS. 

Sin embargo, hay defensas posibles para un cargo de PC 273.5. Como en muchos casos donde se alega lesiones físicas, la autodefensa y defensas de los demás pueden ser temas viables. Si la defensa argumenta con éxito que el acusado creyó razonablemente que la fuerza utilizada era necesaria para evitar daños corporales inminentes, y la fuerza utilizada era una respuesta proporcionada en las circunstancias, el acusado debe ser declarado “no culpable” de la batería. 

Tenga en cuenta que, en un caso de “autodefensa,” el acusado no necesariamente tiene que demostrar que la presunta víctima, de hecho, amenazó al acusado o que habría hecho daño al acusado si se le diera una oportunidad. Más bien, el acusado solo necesita demostrar que “creía razonablemente” que la presunta víctima los estaba amenazando y que la fuerza utilizada era necesaria para detenerlo. Además, la defensa no tiene que presentar ninguna evidencia en su propio “lado” del caso para tener éxito en una demanda de autodefensa. En su lugar, pueden mostrar o sugerir una reclamo de autodefensa a través de pruebas física o testigos que la fiscalía presente. Y, además, es la carga de la fiscalía refutar la autodefensa más allá de una duda razonable una vez que la defensa lo presente en el juicio. Entonces, si un jurado escucha todas las pruebas y tiene dudas razonables de que el acusado podría haber actuado en defensa propia, encontrarán al acusado “no culpable” de batería. 

La “defensa de los demás” es otra defensa posible contra un cargo de violencia doméstica en California. Esto es lo mismo que la defensa propia solo el acusado utiliza la fuerza para proteger a otros, no a ellos mismos. 

LA FABRICACION

Otra defensa contra un cargo de violencia doméstica que es común a otros juicios penales, es la fabricación. Muchos juicios a menudo pueden reducirse a situaciones de “su palabra contra la mía,” y los juicios por violaciones de PC 273.5 no son una excepción. Una defensa exitosa de un cargo de PC 273.5 debe explorar todas las opciones disponibles para investigar la credibilidad de las pruebas de la fiscalía-tanto testigos en vivo como pruebas físicas o fotográficas. 

  • La defensa también debería explorar si hay testigos disponible para exonerar al acusado:
  • ¿Estaba el acusado realmente en el área cuando supuestamente se produjo la lesión?  
  • ¿Es posible que el testigo denunciante realmente haya sufrido sus heridas en algún otro evento? 

¿Realmente sufrió esas heridas el testigo denunciante? ¿Fue el testigo denunciante herido del todo, y cómo lo sabemos? Todas estos y más son los tipos de preguntas que un abogado de la defensa bien preparado debe considerar cuando representa a alguien acusado en virtud de la PC 273.5. 

POSIBLES SANCIONES Y PENAS DE CÁRCEL PARA LAS PERSONAS CONDENADAS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA EN CALIFORNIA.

¿ES PC 273.5 UN DELITO MENOR O UN DELITO GRAVE?

Pc 273.5 es un delito “inestable” lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave en California. Como delito menor, una condena por PC 273.5 puede ser castigada por hasta un año en la cárcel del condado. Como delito grave, una condena por PC 273.5 puede ser castigada por 2, 3, o 4 años en una prisión estatal. En ambas situaciones, se puede imponer una multa de hasta $6000. 

Si un cargo por violar PC 273.5 es un delito menor o un delito mayor dependerá de los antecedentes penales del acusado y la gravedad del caso en sí. 

¿PUEDO OBTENER LIBERTAD CONDICIONAL POR VIOLENCIA DOMÉSTICA EN CALIFORNIA?

Si, la libertad condicional es una opción para las personas condenadas bajo PC 273.5. Sin embargo, cuando se impone la libertad condicional, el tribunal debe imponer un periodo de al menos tres años de libertad condicional y hacer cumplir una orden de protección que proteja a la víctima de daños adicionales, cual incluso puede incluir una condición para que el acusado y la víctima no convivan entre sí. 

Además, PC 273.5 exige penas más severas para los reincidentes. Si un acusado recibe libertad condicional después de violar PC 273.5 otra vez en los último siete años, el tribunal debe imponer un periodo de quince días de encarcelamiento como condición de libertad condicional. Si el acusado tiene dos condenas anteriores dentro de los último siete años, el tribunal debe imponer 60 días de encarcelamiento junto con cualquier libertad condicional. El tribunal puede optar a imponer menos o incluso ningún día de cárcel si así lo desea, pero sólo si se muestra “buena causa.” 

¿UNA CONDENA POR PC 273.5 ME AFECTARA DE ALGUNA OTRA MANERA?  

Una condena penal por un delito grave o un delito menor puede tener consecuencias duraderas incluso después de que al acusado cumpla la condena. Pero específicamente por violaciones de PC 273.5, el acusado perderá cualquier derecho a poseer legalmente una arma de fuego, y tampoco podrá obtener una licencia de armas de fuegos. 

Otras juntas de licencia profesionales (para médicos, abogados, etc.) también pueden desaprobar una condena por 273.5. 

Si enfrenta cargos bajo la PC 273.5, asegúrese de analizar estas consecuencias colaterales con su abogado.