
PROP 36
Libertad Condicional por Delitos de Drogas No Violentos según la Proposición 36 de California
Un arresto y cargo por un delito de drogas, como cualquier otro caso criminal, puede presentar riesgos graves para el acusado arrestado, tanto a corto como a largo plazo. En el corto plazo, una persona arrestada por un delito de drogas tendrá que ir al tribunal según sea necesario y tal vez pagar una fianza para permanecer fuera de la custodia mientras el caso proceda. A largo plazo, se puede imponer una pena de prisión como consecuencia directa de ser declarado culpable de un delito de drogas, y el acusado puede tener que lidiar con consecuencias adversas de tener una condena por un delito relacionado con drogas en su registro, que puede destruir la búsqueda de trabajos incluso cuando el delito subyacente es un tipo “no violento” que involucra drogas para “uso personal.” En muchos de estos casos, el acusado está luchando contra la adicción a las drogas y pueda necesitar ayuda para recuperarse. Afortunadamente, la ley de California permite que algunas personas en esta situación tanto eviten el tiempo en la cárcel y eliminen el caso de su registro. De hecho, el Código Penal de California en realidad requiere que un juez condene a la libertad condicional a los acusados de delitos no violentos relacionados con las drogas.
La Proposición 36 prohíbe una sentencia de cárcel para ciertos delitos de drogas
La proposición 36 (“Prop 36”) requiere que los jueces condenen a la libertad condicional a las personas acusadas de algún delito no violento relacionado con las drogas. Los términos de la proposición 36 se establecen en las secciones 1210, 1210.1, y 3063.1 del Código Penal de California. (“PC 1210”, “PC 1210.1”, y PC 3036.1”). Juntas, estas leyes restringen en gran medida la capacidad de un juez para encarcelar a alguien por cometer un “delito de drogas no violentos.” (PC 3063.1 específicamente declara que la libertad condicional no debe ser revocada por comisión de los delitos no violentos relacionados con las drogas). A menudo, cuando se modifica la ley para restringir la discreción de un juez en la sentencia, se modifica la ley para que el juez deba imponer un tiempo en la cárcel. Esto lo vemos a menudo en las sentencias de “mínimo obligatorio.” La Prop 36 es única en el sentido de que requiere que un juez condene a un acusado a libertad condicional, y por lo tanto, prohíbe que un juez imponga penas de cárcel en ciertos delitos. Esto significa que, si su caso califica para la sentencia de Prop 36, entonces el juez no puede darle un tiempo en la cárcel, y tiene que darle libertad condicional, incluso si el juez considera que el tiempo penal podría ser apropiado.
¿Mi caso es elegible para la sentencia de Proposición 36?
Prop 36 requiere una “sentencia de libertad condicional para delitos no violento relacionado con las drogas.” Un “delito no violento” relacionado con las drogas según Prop 36 es:
- Posesión ilegal de algunas drogas como se define en las Leyes de Sustancias Controladas de los Estados Unidos, como marihuana, heroína, peyote, droga de éxtasis, cocaína, metanfetamina, medicamentos recetados como codeína y algunas drogas alucinógena, O
- Un cargo por estar bajo la influencia de cualquiera de los mismos medicamentos mencionados anteriormente.
¿Se puede condenar la posesión de drogas con fines de venta bajo la Prop 36?
No, la posesión de cualquier droga para la venta, o la fabricación o la entrega de drogas no pueden ser condenadas en virtud de la Prop 36, incluso si no se alega “violencia” o no hay armas involucradas.
Otros descalificadores para la Prop 36
Incluso si está acusado con un delito no violento relacionado con las drogas, es posible que su caso no sea elegible para la sentencia conforme la Proposición 36 si se cumple algunas de las siguientes condiciones:
- Tiene una condena previa por un delito violento que cuenta como un “delito mayor acumulativo” según la ley de California.
El Código Penal de California define que ciertos delitos graves como el asesinato, el secuestro, y el robo de una casa con una persona adentro, se presenta como un “delito mayor acumulativo”, porque la comisión de “delitos acumulativos” adicionales provoca penas de prisión obligatorias. Incluso si no está acusado con un “delito acumulativo” juntos con sus cargos por delitos no violentos relacionado con las drogas, si ha sido condenado previamente por un “delito acumulativo”, es posible que no pueda resolver su caso con una sentencia probatoria según la Prop 36.
Hay dos excepciones a esta regla: una condena en un tribunal de menores, o “adjudicación” para el delito que normalmente se contaría como un “delito mayor acumulativo” no cuenta como un “delito acumulativo” según la Proposición 36. Además, si tiene “delitos mayores acumulativos” previas en su registro, entonces todavía pueda calificar para la Proposición 36 si han pasado cinco años desde su última condena por un delito grave (“que no sea un delito violento de drogas”) o un delito menor involucrando el la amenaza de lesiones a otros.
- Si, en el mismo caso, se le acusa de un“delito no violento de drogas” se le declarara culpable de algún delito mayor, o un delito menor no relacionado con el uso de las drogas, entonces su caso no es elegible para la proposición 36.
Por ejemplo, una persona acusada con posesión de cocaína para uso personal ha sido acusado con un “delito de drogas no violentos” según PC 1210. Sin embargo, supongamos que el demandado también es acusado de robo porque la policía alega que el acusado irrumpió en una casa y cuando fue arrestado tenía algo de cocaína. Ahora supongamos que el acusado es declarado culpable tanto de robo como de posesión de cocaína. En este caso, incluso si el robo estuvo relacionado con el uso de drogas del acusado, el caso del demandado no será elegible para la sentencia de la proposición 36, porque sufrieron no solo una condena por un delito de drogas no violento, sino también por un delito grave, en el mismo caso.
- Un acusado que rechaza un tratamiento de drogas no es elegible para la sentencia de la Prop 36.
- Un acusado que ha participado en otros dos programas bajo la Prop 36 no es elegible para la sentencia de Prop 36 en su caso actual.
Si alguna de las situaciones anteriores se aplica a su caso, entonces no llena los requisitos de la Proposición 36, y el juez es libre de imponer tiempo en la cárcel por su caso, si así lo desea.
¿Qué pasa si violó la libertad condicional bajo la Prop 36?
La Propuesta 36 nos dice que la cárcel es desfavorecido para las personas acusadas y condenadas únicamente por delitos de drogas no violentos. Como tal, el tiempo en la cárcel también se desfavorece como castigo por violar la libertad condicional de la Prop 36, al menos donde el acusado viola la libertad condicional por razones “relacionadas con las drogas.”
Si un acusado viola la libertad condicional de la Proposición 36 por razones no relacionadas con las drogas, entonces el tribunal es libre de revocar la libertad condicional e imponer una sentencia de cárcel si lo desea. Sin embargo, si la violación del acusado está “relacionada con las drogas” se trata de un sistema de tres niveles:
- La primera vez que un acusado viola la libertad condicional de la Proposición 36 por un motivo relacionado con las drogas, entonces, la libertad condicional sólo se revoca si la fiscalía también demuestra que el acusado es una amenaza para la seguridad de los demás. De lo contrario, la libertad condicional puede intensificarse, pero el tribunal no puede revocarla.
- La segunda vez que un acusado viola la Prop 36 por un motivo relacionado con las drogas, el tribunal puede revocar la libertad condicional si la fiscalía demuestra que el acusado es una amenaza para la seguridad de los demás o que el acusado no es susceptible de recibir tratamiento por drogas.
- La tercera vez que el acusado viola la Prop 36 por un motivo relacionado con las drogas, el tribunal revoca la libertad condicional sólo por el hecho de que la fiscalía probó que el acusado violó la libertad condicional.
Como puede ver, es más difícil revocar la libertad condicional para un probador de la Prop 36 cuando violan únicamente las condiciones de la libertad condicional “relacionadas con las drogas.” Esto refleja la preocupación subyacente en la Proposición 36, que los delincuentes de delitos de drogas no violentos deben tener la oportunidad de recibir tratamiento y rehabilitación en lugar de estar en la cárcel. Sin embargo, las violaciones repetidas de las condiciones relacionadas con las drogas de la libertad condicional harán que sea más y más probable que la libertad condicional se revoque para siempre, y se imponga tiempo en la cárcel.
Las condiciones de la libertad condicional relacionada con las drogas incluyen no solo el uso o posesión de drogas mientras se encuentra en libertad condicional, sino también la falla del acusado de seguir adelante con un régimen de tratamiento de drogas que requiere su libertad condicional.
¿Si completo mi libertad condicional bajo la Proposición 36, ¿puedo eliminar mi registro?
¡Si! Una vez que complete su libertad condicional bajo la Proposición 36, puede solicitar al tribunal que elimine el caso de su registro. Para tener éxito, debe demostrar que completó el periodo de prueba “completo con éxito un tratamiento de drogas, y cumplio sustancialmente con los terminos de la libertad condicional.” Cuando se elimina su registro, generalmente tiene el derecho legal de decir que nunca fue arrestado en su caso, y que nunca fue condenado por nada relacionado con su caso. El hecho de su condena, generalmente no puede ser retenido en su contra en las solicitudes de empleo. Sin embargo, existen dos límites para la eliminación de registro:
- Su condena aún puede impedirle tener una arma de fuego en California Y
- Aún debe responder cualquier pregunta sobre su caso con sinceridad en una pregunta directa de un cuestionario o solicitud para un cargo público, o en una solicitud para un puesto en la policía.
