Conducir con una licencia suspendida

CONDUCIR CON UNA LICENCIA SUSPENDIDA

Conducir con una Licencia Suspendida por una Condena previa por DUI según la Sección 14601.2 del Código de Vehículos de California 

Si se le encuentra culpable de DUI en California, es probable que el DMV suspenda su licencia por un periodo de tiempo después de su condena. Si maneja un vehículo durante el periodo de suspensión de dicha licencia, es posible que se le acuse de un delito penal nuevo e independiente. La sección 14601.2 del Código de Vehículos de California (“VC 14601.2”) establece que es un delito manejar un automóvil cuando se suspende su licencia por motivo relacionados con una condena previa por DUI

¿Como puedo ser condenado por conducir con una licencia suspendida por una condena previa por DUI?

Para probar que usted es culpable de violar VC 14601.2, la fiscalía debe probar, más allá de toda duda razonable, que

  1. Manejo un vehículo
  2. Mientras su licencia fue suspendida 
  3. Su licencia fue suspendida debido a una condena previa por DUI Y
  4. Que usted sabía sobre la suspensión previa de la licencia 

Si, después de escuchar toda las pruebas, el jurado tiene dudas razonables, sobre si la fiscalía probó alguno de los elementos anteriores, entonces declararán al acusado “no culpable” de violar la VC 14601.2. Entonces, si el jurado está convencido de que la licencia del acusado se suspendió de un DUI previo, y que el acusado conocía la suspensión, pero tienen dudas razonables sobre si el acusado manejaba en el momento en cuestión, entonces eso resultaría en un veredicto de “no culpable.” Sin embargo, si el jurado está convencido de que la fiscalía ha demostrado que cada uno de los elementos anteriores está más allá de una duda razonable, entonces encontraran al acusado culpable de violar VC 14601.2. 

Las Defensas a un cargo de conducir con una licencia por una condena previa por DUI

No estaba manejando un vehículo 

Esto suena obvio, pero recuerde que la fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable, incluido el elemento de “conducir un vehículo.” En muchos casos, este elemento se prueba fácilmente porque los agentes de policía han arrestado a una persona bajo sospechoso de violar la CV. 14601.2 durante una “parada de tráfico de rutina”, y parece incontrovertido que el acusado arrestado, estaba, de hecho, manejando un vehículo en ese momento. En otros casos, sin embargo, las pruebas no establece tan claramente la identidad del acusado como el conductor. 

Considere por ejemplo, un caso en el que la policía responde a una llamada al 911 sobre un accidente automovilístico, y encuentra el automóvil en cuestión abandonado. Sobre la base de algunas conversaciones con transeúntes, la policía finalmente localiza al acusado y un amigo cercano, y determina que ambas personas estaban previamente en el auto en el momento del accidente. El automóvil está registrado ante el acusado, cuya licencia está suspendida debido a un DUI previo. La policía podría entonces asumir que el acusado estaba  manejando y, por lo tanto,  podría haber violado la ley VC 14601.2. Sin embargo, en este caso, la defensa podría demostrar que el amigo del acusado estaba, de hecho, manejando el automóvil en cuestión en ese momento, o al menos que existe una duda razonable sobre quién era realmente el conductor

El acusado estaba participando o completando un programa de rehabilitación en ese momento, y manejaba el vehículo de un empleador en la propiedad privada del empleador. 

El VC 14601.2 específicamente establece una excepción para los conductores que están en un programa de rehabilitación de drogas y solo manejan un automóvil para ciertos propósitos relacionados con el trabajo. Cuando la licencia del acusado se suspende de un DUI previo, y manejan un vehículo, pero el vehículo es propiedad de un empleador y el acusado solo lo maneja en la propiedad privada del empleador y el acusado estaba operando el vehículo como parte de su trabajo. Sin embargo, cuando el acusado opera un vehículo en un “estacionamiento en la calle”, entonces esta defensa no se aplicará.

Usted no sabía acerca de la suspensión de la licencia (Aplicabilidad LIMITADA) 

Como se mencionó anteriormente, la fiscalía debe probar cada elemento de VC 14601.2 más allá de una duda razonable, y esto incluye el conocimiento del acusado de la suspensión de su licencia. Entonce, si el jurado tiene dudas razonables sobre si el acusado “sabía” que su licencia fue suspendida, entonces esto debería resultar en un veredicto de “inocencia” incluso si el acusado manejó un vehículo con una licencia suspendida por DUI. Sin embargo, está situación raramente aparece en los juicios VC 14601.2 

La razón por la que VC 14601.2 hace que sea más fácil para la fiscalía demostrar que "sabía" sobre la suspensión de su licencia. De acuerdo con el estatuto, el conocimiento de la suspensión de la licencia se “presume de manera concluyente” cuando el DMV envía una notificación al acusado de la suspensión de la licencia o cuando el demandado estuvo presente en el tribunal para enterarse de la suspensión de la licencia. Esto significa que, incluso en un caso en el que el acusado se entera inicialmente de la suspensión de su licencia, pero luego se olvida honestamente del hecho después de un período de tiempo mientras su licencia aún está suspendida, entonces es probable que el acusado aún sea encontrado culpable de violar el VC 14601.2 . La defensa por "falta de conocimiento" es más aplicable cuando se produce alguna irregularidad técnica, por lo que no se notifica al demandado sobre la suspensión de la licencia. Debido a que los tribunales y el DMV operan con cierta regularidad, este tipo de supervisión rara vez ocurre. Aún así, su abogado debe investigar este problema si es cargado en virtud de VC 14601.2.

Posibles sanciones y tiempo en la cárcel por conducir con una licencia suspendida por una condena previa por DUI

Las sanciones por violar el Código de conducta 14601.2 dependen de condenas anteriores por el mismo delito, así como otros factores. Una primera ofensa, por sí sola, se castiga con 10 días, 6 meses de cárcel y una multa de $ 300- $ 1000. Una segunda ofensa o subsiguiente es punible con un período de 30 días-1 año de cárcel y una multa de $ 500- $ 2000.

El juez puede imponer la libertad condicional por una primera ofensa, pero incluso en ese caso, VC 14601.2 requiere que el acusado cumpla diez días en la cárcel como una "condición de libertad condicional". Para una segunda ofensa o subsiguiente en los últimos cinco años, el acusado debe cumplir treinta días como una "condición de libertad condicional", y cuando el acusado es declarado culpable de una segunda ofensa o un delito posterior entre los cinco y los siete años de la primera condena, debe cumplirse una condena de diez días como condición de libertad condicional.

Si el acusado es un "infractor de tráfico habitual", entonces la ofensa se vuelve aún más severa incluso para una primera ofensa. Luego, el acusado debe cumplir al menos 180 días en la cárcel y pagar una multa de $ 2000.

Además, se debe instalar un alcoholímetro en el encendido del vehículo del acusado después de una condena por VC 14601.2