Bateria domestica conyugal

BATERIA DOMESTICA CONYUGAL

Batería “Doméstica” o “Conyugal” según la sección 243(e)(1) del Código Penal de California 

La Batería es un delito según la ley de California, e implica el uso ilegal de la fuerza contra otra persona. La sección 242 del Código Penal (“PC 242”) establece los elementos de la batería y se analiza en más detalle en otras secciones de nuestro sitio web. 

A veces, sin embargo, la fiscalía decide cargar un tipo de batería más específico cuando cree que la “batería” en cuestión podría ser un caso de violencia doméstica. La sección 243(e)(1) del Código Penal establece los requisitos para un cargo de lo que comúnmente se denomina batería “doméstica” o “conyugal” en California.  

¿Cómo se puede condenar a una persona por la batería “doméstica” o “conyugal” en California? 

La batería doméstica/conyugal es una versión específica del delito de batería más general que se aplica en los casos que se alega violencia doméstica o familiar. Esto significa que la mayor parte de la prueba requerida para la batería doméstica/conyugal bajo PC 243(e)(1) es la misma que la carga de la batería con PC 242. Para condenar a una persona de batería doméstica/conyugal bajo PC 243(e)(1), la fiscalía debe probar, más allá de toda duda razonable, que 

  1. El acusado usó fuerza o violencia en la persona de otra persona,
  2. La fuerza utilizada fue voluntaria e ilegal, Y
  3. La víctima fue: 
  • Un cónyuge del acusado
  • Una persona con quien el acusado convive 
  • Un padre del hijo del acusado
  • Un ex cónyuge del acusado 
  • Una persona anteriormente comprometida a casarse con el acusado (comprometido o comprometida) 
  •  Una person con quien el acusado tuvo una relación de noviazgo. 

Tenga en cuenta que la PC 243(e)(1) no distingue entre parejas y relaciones del mismo sexo o  del sexo opuesto: una batería contra la pareja de una persona del mismo sexo (o ex pareja) todavía puede generar un cargo por batería doméstica/conyugal. Además, no hay ningún requisito de monogamia bajo PC 243(e)(1); una persona puede estar “cohabitando” con alguien incluso si por muchos días de la semana está ausente en el lugar del otro compañero. 

Si, después de escuchar todas las pruebas, un jurado tiene dudas razonables con respecto a cualquiera de los elementos anteriores, se encontrara al acusado como “no culpable” de batería doméstica/conyugal. Esto significa que si el jurado está convencido que un acusado utilizó la fuerza contra, por ejemplo, un cónyuge o ex cónyuge, pero el jurado tuvo dudas razonables sobre si la fuerza usada fue voluntaria o ilegal, entonces ese jurado declarara al acusado “no culpable.” 

Sin embargo, una persona acusada de agresión doméstica/conyugal debe notar que no hay ningún requisito de que la víctima sufra alguna lesión. Lo único que importa es que la fiscalía demuestre que el acusado utilizó “fuerza o violencia” en la víctima. Mientras que las pruebas de cualquier lesión probablemente sea admisible en un juicio o sentencia por cargos de batería doméstica/ conyugales, no es necesario para una condena. Simplemente, empujar contra otra persona podría contar como la “batería” si se considerada lo suficientemente violento o enérgico. Tampoco se requiere que el acusado toque directamente los objetos que arrojan a la víctima o que dispare proyectiles (como balas, por ejemplo) puede contar como el tipo de “fuerza o violencia” aplicada a otra persona. 

También se debe tener en cuenta que no importa si el acusado tenía la intención de dañar o tocar a la presunta víctima. Todo lo que la fiscalía debe mostrar es que el acusado “voluntariamente” aplico fuerza o violencia a la víctima. Una persona “voluntariamente” usa la fuerza cuando cuando hace intencionalmente lo que causa la fuerza o violencia. Por esta razón, la batería en California a menudo se denomina “delito de intención general”; una persona acusada de la batería no puede argumentar que no estaba tratando de golpear, tocar, o lastimar a la víctima. Todo lo que tiene que probar la fiscalía es que el acusado hizo deliberadamente todo lo que causó la fuerza o la violencia para tocar a la víctima. A veces la batería se comete cuando el acusado se dirige a la víctima e intencionalmente, por ejemplo, los golpea en la cara. Pero también es una batería según la ley de California cuando el acusado entra en un lugar lleno de gente, cierra los ojos, agita los brazos, y golpea a alguien. No importa que el acusado no estuviera “apuntando” a la víctima”, ni importa que el acusado no “intentara” golpearla. Todo lo que importa es que el acusado intencionalmente hizo lo que causó la fuerza o violencia para llegar a la víctima. 

Defensas Posibles a la Batería “Doméstica” o Conyugal” en California 

Muchas defensas contra batería domésticas y conyugales son similares a los tipos de defensas disponibles en un delito de batería genérica bajo PC 242. 

Fabricacion 

Al igual con la mayoría de los casos penales, una defensa posible es que los testigos de la fiscalía y/o la presunta víctima simplemente lo inventaron. Tal vez se puede mostrar señalando declaraciones inconsistentes en lo que dicen los testigos de la fiscalía. O tal vez la evidencia física, o falta de la misma , puede usarse para señalar algunos problemas con la versión de la evidencia de la fiscalía. O tal vez hay otra evidencia disponible que la fiscalía no haya considero previamente, incluido el testimonio de testigos oculares o incluso un video o evidencia fotográfica. Una buena defensa contra PC 243(e)(1) debe explorar todas las posibilidades. 

Autodefensa y defensa de los demás. 

Otra defensa contra una PC 243(e)(1) es la defensa propia. Al igual que la fabricación, la autodefensa es un tema que se debe explorar en cualquier defensa por cargos de batería, agresión o cualquier otro cargo de violencia contra la persona. 

La fuerza o violencia que de otro modo se consideraría una batería en California es legal si el acusado: 

  • Temió de forma razonable e inminente por su seguridad en ese momento 
  • Creía razonablemente que la fuerza era necesaria para prevenir esa amenaza Y 
  • No utilizo más fuerza de la que era razonablemente necesaria bajo las circunstancias 

La defensa de los demás es también una defensa contra la carga de batería doméstica o conyugal. Los elementos de esta defensa son los mismos que la defensa propia, solo que la defensa tiene que demostrar que la fuerza utilizada fue necesaria para prevenir una amenaza inminente para otros, no ellos mismos. 

Tenga en cuenta que un argumento a favor de la autodefensa o la defensa de los demás no requiere que la defensa demuestre que realmente existió una amenaza para su seguridad. La autodefensa y la defensa de los demás se aplica cuando el acusado “cree razonablemente” que necesita usar la fuerza para defenderse. 

Por ejemplo, supongamos que un esposo y una esposa tienen una discusión, y la esposa dice más de una vez que podría dispararle al esposo más tarde. Después, la esposa toma un arma descargada, sabiendo que está descargada, porque quiere asustar al esposo. El esposo, al ver a su esposa apuntándole con un arma justo cuando ella dijo antes, le da un puñetazo en la cara a la esposa para quitarle el arma de la mano.  En este caso, el esposo nunca podría haber estado realmente en peligro. Pero probablemente pueda argumentar con exito en defensa propia porque creía razonablemente que la fuerza utilizada (el golpe) era necesaria para evitar los disparos, y un golpe en la cara no es más severo que el daño que anticipó razonablemente (un disparo).

También noten que la defensa no tiene la carga de mostrar la autodefensa o la defensa de los demás una vez que se plantea el problema. Recuerde, el fiscal tiene que demostrar que la fuerza utilizada fue “ilegal.” Sin embargo, la fuerza utilizada en defensa propia o en defensa de otros es legal. Entonces, si la defensa plantea el problema de manera justa, entonces se convierte en la carga del fiscal para DESAPROBAR cada elemento de autodefensa o defensa de los demás, o el jurado tendrá dudas razonables sobre si la fuerza utilizada fue “ilegal.”

La fuerza utilizada no fue “legal” 

Como se mencionó anteriormente, no importa en un cargo de PC 243(e)(1) si el acusado tiene la intención específica de lastimar, herir, o usar la fuerza sobre la víctima. Sin embargo, el fiscal todavía tiene que demostrar que el acusado actuó “voluntariamente.” Si el acusado causó fuerza o violencia a la víctima involuntariamente, entonces el acusado no actuó “voluntariamente.” Considere una ejemplo en el que dos cónyuges están discutiendo muy agresivamente en la parte superior de una escalera. Alguien desde atrás los empuja, causando que uno de los cónyuge empuje al otro por las escaleras. El cónyuge que se cayó definitivamente ha experimentó algún tipo de fuerza o violencia, y probablemente resultó gravemente herido. Pero no hubo acción voluntaria aquí; el otro cónyuge fue empujado hacia ellos, por lo que no actuó "voluntariamente."

Sentencia y posible sanción por la agresión “doméstica” o “conyugal” en California 

La batería doméstica/conyugal es un delito menor en California. Puede ser castigado con hasta un año de cárcel o una multa de $2000, o ambos. El tribunal puede ordenar la libertad condicional en su lugar, pero en ese caso, el acusado debe asistir a un programa de violencia doméstica durante al menos un año. 

Posibles consecuencias de inmigración para un carga doméstica o conyugal de la batería en California 

Incluso como un delito menor, los cargos de violencia doméstica tienen consecuencias graves para el registro personal. Una condena por violencia doméstica, incluida la batería doméstica o conyugal, puede desencadenar un proceso de deportación contra el acusado. Incluso si está aquí legalmente, una condena por la batería doméstica o conyugal podría hacerlo deportable. 

Si no es ciudadano de los Estado Unidos. Por ejemplo, si está presente con una tarjeta de residencia, o una visa de trabajo, o no está documentado, y se enfrenta a cargos de deportación, debe de consultar con un abogado de inmigración para comprender adecuadamente los riesgos asociados con su caso criminal.